Documentación
de tu scooter
¿Es necesaria?
Realmente no existe la obligación de contener dichos documentos como bien indica el BOE, ya que cuentan con el correspondiente marcado CE, documento solo exigible por SOIVRE, es decir, necesario solo en territorio aduanero y consumo una vez puesto en el mercado español.
Obligaciones del usuario
respecto a la documentación
El usuario jamás deberá tener que presentar dichos documentos a ninguna autoridad, será la marca quien deba dar muestra de ellos ante la autoridad que lo considere. La responsabilidad de que el producto sea apto para el consumo en base a las normas preestablecidas, es en base solo a CONSUMO, que nos lo pide a nosotros directamente. Pero como ya lo hace SOIVRE en el puerto a su entrada, pues consumo NO suele pedirlo.
Conducción segura
Indicaciones y obligaciones
Según DGT, existen una serie de normas que todo conductor de scooter debe cumplir:
- Velocidad máxima de 25hm/h
- No consumir bebidas alcohólicas
- No usar de dispositivos móviles
- No usar de auriculares
- Señalizar las maniobras
- Aparcar en plazas homologadas
- Circular por vías
y zonas habilitadas
¿Y el certificado de circulación?
Otra cuestión que se nos plantea es, si requerimos certificado de circulación. Y si debemos contar con dicho certificado que acredita que cumplimos con los requisitos técnicos contemplados en el Manual, dos años después de que este se publique.
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¿Se puede circular por las aceras? No. Al tratarse de un vehículo, no es posible, por lo que los usuarios deberán circular como regla general por los carriles bici. Por lo tanto, tampoco se puede circular por las zonas peatonales,
vías interurbanas, autovías o autopistas. Además, con la nueva normativa de los patinetes, se debe esperar en los pasos de cebra y en los semáforos como cualquier otro vehículo más.
¿Cuál es el límite de velocidad con la nueva normativa? La velocidad máxima que está permitida será de 25 km/h. Y la sanción por no cumplirla, asciende a una multa de 500€ y por lo tanto a la inmovilización del vehículo. Por
otra parte, como es de suponer, no se puede circular si se han consumido bebidas alcohólicas o si tenemos los auriculares puestos.
¿Cuáles son las nuevas multas que anuncia la DGT?
a. Llevar un patinete eléctrico habiendo consumido alcohol: 500 y 1000 euros, e inmovilización del vehículo.
b. Conducir un patinete eléctrico con consumición de drogas: 1000 euros, e inmovilización de un vehículo.
c. Negarse a las pruebas de alcohol o drogas: puede imputarse como delito.
d. Utilizar el teléfono móvil mientras conduce: 200 euros de multa.
e. Utilizar auriculares mientras conduce: 200 euros de multa.
f. Conducir por aceras y zonas peatonales: 200€ de multa, salvo que se permita expresamente.
g. Conducir dos personas en el mismo patinete: 100€ de multa.
¿Es obligatorio contratar un seguro?DGT pone de manifiesto que es recomendable como medida de protección personal y de terceros, pero no es obligatorio. Aunque si tienes un accidente mientras conduces tu patinete, los daños
los tendrás que pagar tú.
¿Es obligatorio contratar un seguro? DGT pone de manifiesto que es recomendable como medida de protección personal y de terceros, pero no es obligatorio. Aunque si tienes un accidente mientras conduces tu patinete, los daños
los tendrás que pagar tú.
¿Necesito documentación para circular? Sí, es necesario un certificado de circulación. Aún no está aclarado quien emitirá este documento, ni que edad se necesitará. Pero esta medida se aplicará 2 años después de que sea publicada
y regulada oficialmente en el BOE.
¿Y un manual de características del vehículo? Este documento se somete a una moratoria de dos años. Es decir, cuando se publique en el BOE, será necesario presentar ficha técnica del patinete donde se muestre la conformidad
CE de que cumple con sus especificaciones de fabricante.
¿Es obligatorio matricular el patinete? De momento no, y por lo tanto, tampoco a pagar ningún impuesto como ocurre con el impuesto de los coches y el de circulación.
¿Es necesario el casco? No, por el momento, no se exige. Los patinetes no se han incluido en el Artículo 118 del Reglamento General de Circulación, que regula el uso de cascos y otros elementos de protección.
¿Es obligatorio el chaleco reflectante? Tampoco es obligatorio, aunque si es llevar sistemas de luces ya que los patinetes son considerados vehículos. Deben estar encendidas en los mismos horarios y lugares que se les piden
a las motos y coches, con lluvia, nieve, túneles y al anochecer.
¿Pueden llevar asiento los patinetes eléctricos? No, está prohibido instalar un asiento en los patinetes eléctricos ya que se consideraría al patinete como un ciclomotor o scooter. Además, sigue estando prohibido transportar
más de una persona, son vehículos uni-plaza.
¿Dónde se puede aparcar? Está prohibido en las aceras, salvo excepciones. De no ser así, se puede en aparcamientos de bicicletas y de motos o en bandas de estacionamientos de vehículos. Tampoco se podrá anclar el patinete con
cadenas antirrobo en objetos de la vía pública, como semáforos, bancos de parque, árboles o vallas.
¿Qué hacer si soy víctima de un accidente por un patinete? Lo primero es tomar los datos del vehículo o persona culpable y denunciar. Pese a que no tenga validez ya que la otra persona puede negarlo todo. Por ello, siempre es
bueno contar con testigos y que la policía intervenga.
¿Dónde formular la denuncia? Los patinetes llevan las de perder cuando se trata de incidentes donde la víctima es el conductor, ya que no es habitual poseer seguro. Si tienes seguro, tu aseguradora te ayudará a que se cumpla
la indemnización que se le exija al culpable, pues pondrá a tu disposición su armamento legal para ello. Sin embargo, si no lo tienes, será muy difícil conseguirlo. Ante este caso, lo primero que debes hacer es, avisar a la policía
y lo segundo encontrar a un abogado.
Para ver el real decreto publicado por el BOE, pulsa aquí.